miércoles, 17 de diciembre de 2008

 

calcule su impuesto




El cálculo para este impuesto es bastante compllicado, más allá del final de la "tablita de Machinea". La responsabilidad recae en los empleados. Las claves para no perderse
Llega fin de año y es momento de hacer la declaración de Ganancias. Los que deben tributarlo son los solteros que cobran por mes (cualquiera sean el concepto) un neto de 4.350, para los casados 5.183 y para 6.017 para los empleados con una familia tipo.

Según las normas vigentes, además, las empresas no están obligadas a informar detalladamente sobre este régimen, cuya responsabilidad de cumplimiento recae sobre el empleado. Por ello, le sugerimos algunas claves para computarlo adecuadamente.

Como primera medida, se debe informar a los empleadores la totalidad de los gastos médicos del grupo familiar. Incluye el monto de la medicina prepaga, laboratorios y otros servicios (como kinesiología o sesiones de terapia psicológica). Se puede computar hasta el 40% de lo pagado en el año y hasta el 5% de la ganancia neta.

Con respecto al impuesto al cheque, se puede computar hasta el 34% de lo retenido sobre los depósitos. Como el crédito figura en los resúmenes de cuenta, si hay un saldo a favor sin computar, queda para el próximo ejercicio.

Otro eje de la declaración de Ganancias tienen que ver con las deducciones que figuran en el recibo de sueldo. Los ítems que se tienen en cuenta son:

-Aportes jubilatorios y de sobra social
-Aportes al sindicato
-Cuotas de medicina prepaga, con tope de 5% de la ganancia neta
-Seguro de vida y gastos de sepelio hasta $996,23 por año y por cada concepto
-Donaciones a entidades exentas o al Estado (hasta 5% de la ganancia neta)
-Intereses de créditos hipotecarios (bancarios o no) para compra o construcción de inmuebles para vivienda. Tiene que haber sido otorgados a partir del 1º de enero de 2001. Se puede deducir hasta 20 mil pesos anuales.
-Sueldos y sus correspondientes aportes del personal doméstico (hasta 9 mil pesos anuales)
-Aportes a la SGR.
-Para las cargas de familia, se excluye a los concubinos y se incluye a hijos, nietos y bisnietos menores de 24 años o incapacitados para trabajar. También, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros y suegros, yernos nueras y hermanos con las mismas características. Todos ellos deben residir en el país y tener ingresos anuales mayores 9000 pesos.

También, otro punto tiene que ver con el tope de retención que se calcula sobre la remuneración bruta mensual abonada. El límite es del 35% (independiente del topo del 20% que establece la ley de contrato de trabajo). Esto rige para todos los meses, excepto para la liquidación anual. En esa hay que descontar la totalidad de la retención, salvo que el empleado pida que no se aplique el tope.

Asimismo, hay que tener en cuenta que los empleados que no recibieron la devolución del impuesto en septiembre (cuando cambiaron los mínimos imponibles), cobrarán el saldo a favor en marzo de 2009. Por otra parte, los gastos anuales que están relacionados con la actividad laboral y no están previstos dentro de las deducciones, pueden deducirse de la declaración jurada anual que el empleado presente al inscribirse en la AFIP.

Por último, los trabajadores que tuvieron en 2008 un sueldo bruto igual o superior a 96.000 pesos, deberán informarlo en la declaración jurada de bienes personales en junio de 2009. Y, si fue igual o superior a 144.000, tendrán además que presentar la declaración jurada de impuestos a las ganancias.

fuente

Etiquetas:


Comentarios: Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]





<< Inicio

This page is powered by Blogger. Isn't yours?

Suscribirse a Entradas [Atom]