sábado, 27 de junio de 2009

 

no obligados--> a votar

El Código Electoral establece que ‘todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito, tras lo cual enumera quienes son los únicos ciudadanos que están exentos de esa obligación, comenzando por los mayores de setenta años.

El artículo 12 de esa norma legal determina que también estarán eximidos ‘los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Esos ciudadanos ‘se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.

‘Los enfermos e imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto también estarán exceptuados de la obligatoriedad del sufragio y deberán justificarlo ‘por médicos del servicio de sanidad nacional o por galenos ‘oficiales, provinciales o municipales.

Esos profesionales ‘al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado deberán ‘concurrir a su domicilio para verificar circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente, en tanto quienes falseen esas constancias quedarán incluidos en las normas del derecho penal.

El artículo 292 del Código Penal reprime al que ‘hiciere en todo o en parte un documento falso o adulterare uno verdadero de modo que pueda resultar perjuicioö con penas de uno a seis años de prisión si fuere un instrumento público o seis meses a dos años ‘si se tratare de un instrumento privado.

La excepción a la obligatoriedad del sufragio también alcanza a ‘los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley (Código Electoral) deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

El personal ‘de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio también quedarán liberados.

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