miércoles, 19 de mayo de 2010

 

porque no se lava

Dentro del ceremonial propio de las instituciones argentinas existen una serie de prácticas adoptadas en el manejo del pabellón patrio.

Algunas de estas fueron fijadas por distintas normas, por el uso y las costumbres, y otras configuran un carácter simbólico.

La Bandera, una vez arriada, no debe tocar el suelo y será recogida sin plegarla para ser trasladada al sitio donde será guardada.

Así lo obliga una la Resolución 1635/78 del Ministerio de Educación.

La Bandera no se podrá lavar, y esto si prefigura un símbolo: el lavado le quitaría la Gloria y los Honores acumulados en las batallas libradas, es decir que no se puede lavar la Honra de la Patria.


Ante el inevitable desgaste o deterioro por el mero transcurso del tiempo, la resolución mencionada indica que la bandera deberá incinerarse.

Esta ceremonia se cumplirá en un recinto cerrado y luego de haberse anulado su carácter emblemático, para lo cual deberá cortarse y separarse los tres paños.

Por último, se labrará un acta donde constarán los detalles de la ceremonia.

Además, debe tenerse presente que la Bandera con sol no es más la “

“Bandera de guerra” de exclusivo uso militar, o de instituciones oficiales; la Ley 23.208/85 del 25 de julio de 1985 determina el uso de la bandera celeste y blanca con sol para toda la Patria.


Decreto N° 1027/43 Uso de la Bandera Nacional

Art.1 : La Bandera oficial de la nación es la Bandera con sol, aprobada por el Congreso Nacional, el 25 de febrero de 1818.

Art. 2: Tienen derecho a usarla el gobierno federal, los gobiernos de provincia y territorios.

Art. 3: Los particulares usarán solamente los colores nacionales, en forma de bandera, sin sol, de escarapela sin sol, de escarapela o de estandarte, debiéndose rendir siempre el condigno respeto.

Art. 4: La Bandera de la Patria se izará al amanecer, en los lugares y días que corresponde, y se arriará con la entrada del sol, no debiendo quedar por ningún motivo izada durante la noche.

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