Algunas de estas fueron fijadas por distintas normas, por el uso y las costumbres, y otras configuran un carácter simbólico.
La Bandera, una vez arriada, no debe tocar el suelo y será recogida sin plegarla para ser trasladada al sitio donde será guardada.
Así lo obliga una la Resolución 1635/78 del Ministerio de Educación.
La Bandera no se podrá lavar, y esto si prefigura un símbolo: el lavado le quitaría la Gloria y los Honores acumulados en las batallas libradas, es decir que no se puede lavar la Honra de la Patria.

Ante el inevitable desgaste o deterioro por el mero transcurso del tiempo, la resolución mencionada indica que la bandera deberá incinerarse.
Esta ceremonia se cumplirá en un recinto cerrado y luego de haberse anulado su carácter emblemático, para lo cual deberá cortarse y separarse los tres paños.
Por último, se labrará un acta donde constarán los detalles de la ceremonia.
Además, debe tenerse presente que la Bandera con sol no es más la “
“Bandera de guerra” de exclusivo uso militar, o de instituciones oficiales; la Ley 23.208/85 del 25 de julio de 1985 determina el uso de la bandera celeste y blanca con sol para toda la Patria.
Decreto N° 1027/43 Uso de la Bandera Nacional
Art.1 : La Bandera oficial de la nación es la Bandera con sol, aprobada por el Congreso Nacional, el 25 de febrero de 1818.
Art. 2: Tienen derecho a usarla el gobierno federal, los gobiernos de provincia y territorios.
Art. 3: Los particulares usarán solamente los colores nacionales, en forma de bandera, sin sol, de escarapela sin sol, de escarapela o de estandarte, debiéndose rendir siempre el condigno respeto.
Art. 4: La Bandera de la Patria se izará al amanecer, en los lugares y días que corresponde, y se arriará con la entrada del sol, no debiendo quedar por ningún motivo izada durante la noche.
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