lunes, 29 de agosto de 2011

 

FLORencia de denuncia

El abogado Ernesto Lamuedra denunció penalmente a la actriz Florencia de la V por el supuesto delito de “supresión y alteración de la identidad de menores”. Lamuedra radicó la denuncia el pasado viernes ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 46, a cargo de Alejandro Cina.
La denuncia es por la “comisión del delito de supresión y alteración de la identidad de menores”, penado en el Artículo 139 inciso 2 del Código Penal. Lamuedra señala que “a pesar que por noticias periodísticas se anunció la entrega al denunciado por el Ministerio del Interior de un DNI de sexo femenino a nombre de ‘Florencia Trinidad’, lo cierto es que ingresando por su número de cuit al ‘registro de deudores del Banco Central de la República Argentina’ (base de datos de gestión pública), el denunciado continúa registrado con su nombre masculino Roberto Carlos Trinidad”.
“A los fines de la comisión del delito denunciado son absolutamente irrelevantes el nombre o el sexo que figuren en sus perfiles de identidad oficiales”, continúa el texto, que agrega: “Según noticias periodísticas, el denunciado anunció por la red social Twitter que ha sido ‘mamá’ de dos ’hermosos y saludables bebés’ que se llamarían Paul Alexander e Isabella Goycoechea”.
“El denunciado no puede ser madre por tratarse de una persona de sexo anatómicamente masculino y él mismo ha reconocido esa imposibilidad al anunciar -lo que también recoge abundante información periodística- que viajaría a los Estados Unidos de América (probablemente al Estado de California) para obtener "hijos" mediante el procedimiento popularmente conocido como alquiler o compra de vientres”, completa del documento.
 En ese sentido, Ernesto Lamuedra sostiene que “es evidente a todas luces, en consecuencia, que los niños llamados Paul e Isabella no tienen al momento madre conocida y que el denunciado está activamente cometiendo actos y produciendo omisiones derechamente conducentes a ocultar y/o suprimir la identidad de los mismos”.
“Los niños tampoco tienen padre conocido –argumenta-, ya que no siendo cierta la maternidad del denunciado cae la presunción de paternidad que podría resultar de la ceremonia matrimonial realizada con el señor Pablo Goycoechea. El artículo 240 del código civil establece que la filiación puede darse por ‘naturaleza’ o por ‘adopción’”, señala la denuncia, añadiendo que ese mismo artículo “determina” que la maternidad queda fijada por la prueba del nacimiento y parto, requiriendo a tal efecto la exhibición de los certificados correspondientes.
“Es indudable que el denunciado se está proclamando ‘madre’ de dos niños menores de 10 años sin serio –explica Lamuedra en otro tramo del documento-. Se trata de un delito de ejecución continuada, pues no se configura mediante un solo ‘acto’ sino de varios sucesivos y encadenados, que empiezan con el procedimiento en fraude a la ley del ‘alquiler de vientre’ y continúa la proclamación del estado de maternidad y la retención de los menores mediante la suposición de un estado filial”.
Así, sostiene que “no obsta en absoluto a la comisión del ilícito la eventual aparición de un certificado o partida de nacimiento con aparente sujeción a un derecho extranjero, toda vez que, teniendo el denunciado domicilio en la República Argentina, tal expedición sólo podría adjudicarse a un desplazamiento físico o jurídico en clara fraude a ley nacional de orden público”.
 Y remarca: “Tampoco obsta al ilícito que la abandónica mujer que prestó su vientre para receptar un gameto masculino de un desconocido ratifique dicho abandono o ‘acepte’ que el denunciado es ‘madre’, o que dicho contrato sea oneroso o gratuito, toda vez que con tales eventuales ‘renuncias’ sólo estaría evidenciando su complicidad con el delito de alterar la identidad-de sus propios hijos.
En cuanto a la competencia del Tribunal, el abogado sostiene que, aún cuando alguno de los "actos" a que alude el tipo penal hayan sido realizados fuera del país, “es evidente que otros sí tienen efectivización el territorio de la República (caso de posteo vía Twitter) y que todos ellos persiguen el exclusivo fin de producir efectos en la República Argentina y específicamente en el domicilio del denunciado, situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que también será el domicilio de los niños conforme la invocada filiación”.
El abogado pide que se notifique a la Defensoría de Menores de la Justicia Nacional en lo Civil, “a fin de que adopte las medidas que considere apropiadas para tutelar el interés de los niños Paul e Isabella”.

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