jueves, 25 de agosto de 2011

 

SOLO EN ARGENTINA----Bahia Blanca

El juez José Luis Ares absolvió a un joven que conducía su vehículo con un carnet de conducir trucho por considerar que no existió delito porque “no se afectó el bien jurídico tutelado”.
Pese que para el magistrado quedó probado que 1° de junio de 2009, a las 18.20 horas, en un operativo en el Camino Sesquicentenario, el conductor del automóvil Ford Falcon -dominio UVJ 992- exhibió un registro de conductor falso, el hecho no constituye una falta que deba ser sancionada.
El fiscal Emilio Marra había acusado a Daniel Osvaldo Salguero del delito de “uso de documento falso” y había solicitado una pena de 1 año de prisión en suspenso. Incluso, el propio abogado del imputado había aceptado esa sanción durante un juicio abreviado.
A la hora de dictar sentencia, el titular del juzgado en lo Correccional y Criminal n°1 desestimó ese acuerdo y resolvió absolver al acusado.
“La condición de apócrifo del documento de figuración está fuera de discusión ya que el informe pericial da cuenta que se encontraba fotocopiado mediante impresión tipo laser color”, menciona el fallo al que tuvo acceso LB24.
Sin embargo, Ares considera que “la conducta atribuida al causante no resulta típica. En efecto, en el acta se deja constancia que al requerírsele al acusado la exhibición de la licencia de conducir, los funcionarios policiales actuantes apreciaron a simple vista que dicho documento resulta apócrifo”.
Y agrega que “es mi convicción que la falsificación fue tosca y en consecuencia impidió que se afectara el bien jurídico tutelado, pues fue prontamente detectada, incluso con anterioridad a la realización de pericias e informes de rigor. Los funcionarios a cargo del operativo de control advirtieron a simple vista la falsedad de la licencia que exhibiera el imputado”.
“En general se entiende -dice el juez- que tratándose de delitos cuyo bien jurídico protegido es la fe pública, cuando la falsedad es burda y fácilmente detectable carece de idoneidad para afectar o lesionar dicha fe pública por lo que la conducta resulta atípica, al alejarse toda posibilidad de perjuicio”.

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