sábado, 14 de diciembre de 2013

 

ruidos molestos

La Justicia hizo lugar al recurso de amparo presentado por los por un grupo de vecinos en una causa por los ruidos molestos provenientes de bares y boliches donde el Municipio no hace cumplir la normativa ni cumple con su "rol de policía".
Desde hace más de dos años un grupo de vecinos autoconvocados del centro de La Plata, inició una serie de reclamos contra distintos bares, entre ellos los ubicados en la zona de Diagonal 76 y 8 por ruidos molestos. Habiendo presentado notas dirigidas hacia el intendente Pablo Bruera que no fueron contestadas, los vecinos comprendieron el problema tenía como principal responsable a la Municipalidad de La Plata por no aplicar la ley y permitir que la música supere los decibeles permitidos. Finalmente, los frentistas presentaron un Recurso de Amparo por daño ambiental que recayó en el Juzgado Civil número 21 a cargo de Juez Héctor Luján Iacomini, responsabilizando a la Municipalidad de La Plata por no aplicar la ley y permitir que la música supere los decibeles permitidos. En el expediente los afectados piden que: “se clausuren de manera inmediata, de forma urgente y por tiempo indeterminado a los 12 establecimientos que incumplen con las normativas dispuestas”. La normativa, aprobada en el año 2012 por el Concejo Deliberante, establece que los sonidos y vibraciones (música) no deben excederse de los 90 decibeles. Fuentes del caso contaron, que luego de una pericia solicitada por los damnificados en la demanda, el nivel de frecuencia detectado en los locales bailables excede en un 200% lo establecido por la norma. Ayer, el Juez Iacomini emitió un fallo en primera instancia en donde hizo lugar a la acción de amparo por ruidos molestos y alteraciones del hábitat urbano promovida contra la Municipalidad de La Plata, referida a los locales individualizados. Allí se le impone al municipio, que, “en el plazo de 15 días cumpla con la obligación, a través de su específico Poder de Policía comunal, de aventar el cese de las anomalías de índole ambiental comprobadas (ruidos molestos)”. Además se requiere a la Municipalidad local que, vencido dicho lapso, acompañe un informe circunstanciado sobre el cumplimiento de la manda jurisdiccional, es decir que dé cuenta de que ejerce el Poder de Policía en dichos lugares.

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