domingo, 27 de julio de 2008
ley de consumidor
A principio de mes entró en vigencia en todo el país la nueva Ley de Defensa al Consumidor que introduce importantes cambios pero la falta de conocimiento de la normativa por parte de los usuarios, preocupa a las asociaciones de consumidores y es un obstáculo para su correcta aplicación.
Cortes en el servicio de telefonía básica, errores en la facturación de celulares, compras inexistentes en los resúmenes de tarjetas de crédito, inconvenientes con las garantías de los electrodomésticos e incumplimiento en la prestación de servicios por parte de las medicinas prepagas son sólo algunas de las complicaciones que los usuarios argentinos deben padecer pero que buscarán ser resueltas con la aplicación de la nueva Ley de Defensa que entró en vigencia hace menos de un mes.
La ley 26.361, que modificó a la 24.240, actualizó artículos de la antigua norma que se sancionó a mediados de los ´90 y consiste en la sustitución de una serie de puntos que incluyen, en casos de infracciones en la prestación de servicios o comercialización, multas que van de los 100 pesos a los 5 millones.
Si bien en la Argentina el reconocimiento al derecho del consumidor fue creciendo en los últimos 15 años, era algo que debía mejorarse, ya que muchas veces los usuarios quedaban desprotegidos frente a las grandes empresas, en especial cuando debían hacer un reclamo por la mala calidad de los servicios debido a que la mayoría de los trámites debían ser presentados personalmente y se requería mucha paciencia para tolerar la falta de respuestas.
Esto es algo que se cambió con la nueva Ley pero habrá que esperar a los próximos meses para ver si se aplica aunque para esto es importante que los usuarios conozcan la normativa.
Mientras tanto, desde las asociaciones de consumidores celebran la sanción de la norma aunque advierten que todavía quedan varios aspectos por mejorar, en especial, la educación de los usuarios para que estén al tanto de sus nuevos derechos.
Por este motivo, Info Región consultó a funcionarios y especialistas para hacer un análisis detallado de los alcances de la nueva Ley y repasar los puntos en los que se debe seguir trabajando para que se respeten los derechos de los consumidores.
Una nueva herramienta.
En nuestro país, la importancia de la defensa de los derechos de los consumidores surgió a mediados de los ’80 y fue creciendo en la década del ’90 a partir del auge de las privatizaciones y el retroceso de la participación del Estado, que dejó a los usuarios prácticamente solos, frente a las nuevas empresas privatizadas.
Por este motivo, se comenzaron a multiplicar las organizaciones de defensa de los usuarios y en la actualidad, según el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, ya hay 29 agrupaciones civiles para orientar y proteger a la población de posibles abusos de comerciantes y productores, que de todas maneras parecen pocas organizaciones para un país con más de 36 millones de habitantes.
La Ley 24.240, más conocida como de Defensa al Consumidor, fue aprobada en 1993 por el Congreso y al año siguiente, el respeto de los derechos de consumidores y usuarios fue introducido en la Constitución, en los artículos 42 y 43 que establecen que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
En la provincia de Buenos Aires también hubo avances importantes en los últimos años, ya que en el 2004 se sancionó la Ley 13.133, que creó el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
También se crearon organismos como el Consejo Consultivo de los Consumidores, el Consejo Federal de Consumo y los Tribunales Arbitrales de Consumo, que son un mecanismo alternativo de resolución de conflictos y que se crearon para que las partes puedan dirimir sus diferencias sin concurrir a la Justicia.
Además en 75 municipios funcionan las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), que se crearon para que los usuarios puedan recibir ayuda o realizar denuncias.
En la región, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lanús y Avellaneda cuentan con una OMIC.
Sin embargo y a pesar de los avances que ha habido, la problemática de la defensa de los consumidores requería una nueva normativa que otorgue mejores herramientas a los usuarios para poder hacer valer sus derechos, en especial por la poca voluntad que tenían la mayoría de las empresas para respetar la Ley vigente.
Por este motivo, desde el 2004 la subsecretaría de Defensa al Consumidor de la Nación, que en ese momento estaba a cargo de la ahora diputada Patricia Vaca Narvaja, en conjunto con los organismos estatales, provinciales y municipales de defensa al consumidor y las asociaciones de usuarios trabajaron en una comisión para elaborar la modificación de la Ley 24.240.
Esta tarea culminó con la elaboración del proyecto de la nueva Ley de Defensa al Consumidor, presentado por Vaca Narvaja en el Congreso, que fue aprobado el 12 de marzo de este año y entró en vigencia en la segunda semana de abril.
Entre las principales modificaciones de la reforma se encuentran que el proveedor debe suministrar información sobre las condiciones de comercialización y se faculta a los consumidores a rescindir el contrato por el mismo medio que se realizó la contratación, debiendo la empresa enviar sin cargo al domicilio del solicitante constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido.
También se extiende el plazo de garantía legal de los bienes muebles no consumibles a seis meses y los servicios públicos con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos (entes reguladores) que ella contempla serán regidos por esa norma y por la ley de defensa del consumidor y en caso de duda sobre la normativa aplicable resultará la más favorable para el usuario.
Asimismo, establece que los usuarios de servicios públicos domiciliarios pueden presentar sus reclamos ante la autoridad de aplicación de esta ley o del ente específico de la actividad, por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo el prestador extender constancia con la identificación del reclamo.
La nueva Ley también determina el deber de las prestadoras de servicios públicos domiciliarios, de garantizar la atención personalizada a los usuarios y en el caso de venta domiciliaria o por correspondencia, extiende el plazo de revocación de aceptación a 10 días corridos.
Por último, uno de los cambios más significativos, es que se modifica el mínimo y el máximo de la multa a aplicar, ya que se establece un piso de 100 pesos y un máximo de 5 millones.
En diálogo con Info Región, Vaca Narvaja que, además de ingresar el proyecto al Congreso estuvo a cargo de la subsecretaría de Defensa al Consumidor, resaltó que la nueva norma está formada por un conjunto de “puntos importantes para los usuarios y para los que deben acatarla”. Además, remarcó que asegurará rapidez en “los sistemas de alta y baja de servicios”, como así también, el pago de multas por parte de las empresas que infrinjan la Ley.
En cuanto a las nuevas etapas judiciales que establece la normativa, destacó la incorporación de “un nuevo elemento que es el daño directo para aquellos casos en donde hubo incumplimiento de la Ley con un perjuicio cuantificable que no supere los 3.000 pesos”. “Además de la multa se obliga a la empresa a que dé resarcimiento al perjuicio”, explicó la diputada al tiempo que apuntó que la novedad es que ahora la solución del conflicto se lleva a cabo “por vía administrativa”.
En este sentido, Vaca Narvaja aseveró que esta modificación busca que las empresas tengan un “incentivo para resolver el problema”.
“Cuando uno tenía un inconveniente iba a la autoridad, se llamaba a una audiencia de conciliación pero si la empresa no quería reconocer que no había cumplido, ese conflicto pasaba a ser un expediente con un sumario, una sanción o una multa y el consumidor no recibía ningún tipo de resarcimiento y para obtenerlo tenía que recurrir a la Justicia. Por eso, ahora hemos incorporado la figura del daño directo para que en aquellos casos donde no hay conciliación pero hay un incumplimiento a la Ley con un perjuicio económico que se pueda cuantificar y que no supera los tres mil pesos, la autoridad de aplicación, además de la multa, puede expedirse y obligar a la empresa a otorgar el resarcimiento económico correspondiente al daño ocasionado”, precisó la diputada.
En tanto, desde las asociaciones de defensa de los derechos de los consumidores se mostraron conformes con la sanción de la nueva Ley aunque advirtieron que todavía quedan varios puntos para seguir mejorando.
“Estamos satisfechos. Uno siempre quiere más pero evidentemente la nueva Ley agrega varios beneficios a los consumidores, ya que por ejemplo, crea la doble elección al usuario que puede hacer el reclamo no sólo ante el órgano de control de los servicios públicos sino que también los puede hacer ante las direcciones de comercio de las distintas jurisdicciones”, destacó Osvaldo Bassano, titular de la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC).
Además, recalcó que la nueva normativa “mejora la posición de las OMIC y otorga herramientas para que la Justicia, la Provincia y los municipios puedan dar una respuesta más certera a los consumidores”.
Por otra parte, Bassano mostró sus dudas con relación al artículo que obliga a las empresas a que sean las mismas condiciones para dar del alta un servicio y luego darlo de baja porque sostuvo que “la mala intención del prestador o del vendedor, hace que a veces este tipo de prácticas necesite un poco más de seguridad y garantía jurídica”.
“Está bien que uno pueda, por ejemplo, adquirir un producto por Internet y lo pueda anular de la misma manera y no creo que haya inconvenientes con las empresas grandes, pero cuando estemos hablando de empresas de poco monto, vamos a encontrar inconvenientes, al igual que con los préstamos personales”, advirtió.
Veto polémico.
A pesar de la satisfacción general que existe por la sanción de la nueva normativa, hay algunos sectores que todavía son cautelosos porque tienen sus dudas sobre cómo va a ser aplicada, ya que denuncian que desde hace unos años existe una “falta de voluntad política” para aplicar los castigos pertinentes contra las empresas.
“Si tenemos en cuenta que la Ley se sancionó en el 93 y que al año siguiente los derechos de los consumidores fueron consagrados en la Constitución nacional, se ha avanzado mucho respecto a la situación previa, pero si bien tenemos una normativa que sería abarcativa de toda la complejidad de la problemática, lo que no ha existido y no existe hasta la fecha es voluntad política por parte de los distintos niveles del Estado para aplicar efectivamente las normas que protegen a los derechos de los consumidores. Hay una gran carencia y un déficit muy importante”, atacó Pedro Busseti, representante de la asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco).
En este punto, remarcó que los “sorprendió negativamente” el veto del Poder Ejecutivo a un artículo de la nueva Ley para dejar a los servicios de transporte aéreo al margen de la normativa de Defensa al Consumidor.
En el proyecto original que había sido aprobado por el Congreso, se contemplaba castigos para las aerolíneas cuando se verificara la pérdida o el robo de equipaje, la sobreventa de pasajes y la cancelación o las demoras en los vuelos.
Para Busetti, el veto del Ejecutivo nacional “implica una discriminación para los usuarios del servicio de transporte aéreo que son perjudicados constantemente por incumplimientos de estas empresas”.
Más allá de este cuestionamiento, aclaró que en DEUCO también están “satisfechos” con la nueva Ley porque “ha habido un avance que ahora deberá reglamentarse para darle lugar a la aplicación concreta”. “En esta tarea tendrán un rol importante los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, en especial en el ámbito de los servicios públicos donde ahora van a cumplir funciones similares a la de los entes reguladores”, resaltó.
En tanto que la titular de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA), Sandra González, también se lamentó porque el tema de las aerolíneas haya quedado al margen de la reforma aunque indicó que en la organización que encabeza, “en líneas generales” quedaron conformes con la nueva Ley.
“Introduce modificaciones muy importantes como el hecho de que se pueda resarcir al consumidor, que una persona pueda dar de baja un servicio de la misma forma que lo contrata y que se extiendan las garantías”, resaltó González.
La educación a los usuarios, una asignatura pendiente.
Desde las asociaciones de consumidores sostienen que, además de la correcta aplicación de la nueva normativa, una de las principales tareas que debe llevar adelante el Estado es la difusión de los derechos vigentes a los usuarios, porque aseguran que todavía es una materia pendiente.
“A fines del año pasado hicimos una encuesta con referencia al conocimiento de los órganos de control por parte de los usuarios y nos dio que más del 60 por ciento no los conoce. La gente todavía no sabe cómo hacer valer sus derechos”, apuntó Bassano ante la consulta de este medio.
Asimismo, González recalcó la necesidad de difundir la nueva norma porque “la gente no va a reclamar lo que no sabe y además no está al tanto de cuáles son sus derechos frente a la reforma en la Ley de Defensa al Consumidor”.
“En Adecua vamos a imprimir la Ley para poder repartirla y hacer una campaña fuerte porque la gente no puede reclamar lo que no sabe”, insistió.
En tanto que Bussetti apuntó que además de brindar más información a los usuarios, es necesario que “el Estado propicie redes asociativas de consumidores”. “En este momento hay una fuerte discusión por el precio de los alimentos por lo que es necesario que los consumidores sean protagonistas de esta puja distributiva”, advirtió.
“Es por ello que toda la información y todas las redes asociativas que se puedan generar para informar y hacer participar a los usuarios en estos temas, resultan de mucha validez. Si el Estado tiene la decisión de redistribuir la riqueza y equilibrar la relación entre consumidores y mercados debe valerse del sector de los usuarios para sostener esa política”, sentenció.
En nuestro país en los últimos años ha habido grandes avances en lo que se refiere a la defensa de los derechos de los consumidores y con la nueva Ley que entró en vigencia hace un par de semanas, se van a tratar de resolver cuestiones que necesitaban una mejora.
Sin embargo, como sostienen desde las asociaciones de defensa del consumidor, todavía quedan dos aspectos por reforzar: el primero, la correcta aplicación de la Ley con la correspondiente sanción a quienes la incumplan, y el segundo, es el tema de la educación a los consumidores para que estén al tanto de sus nuevos derechos.
Argentina Abril 2008
Cortes en el servicio de telefonía básica, errores en la facturación de celulares, compras inexistentes en los resúmenes de tarjetas de crédito, inconvenientes con las garantías de los electrodomésticos e incumplimiento en la prestación de servicios por parte de las medicinas prepagas son sólo algunas de las complicaciones que los usuarios argentinos deben padecer pero que buscarán ser resueltas con la aplicación de la nueva Ley de Defensa que entró en vigencia hace menos de un mes.
La ley 26.361, que modificó a la 24.240, actualizó artículos de la antigua norma que se sancionó a mediados de los ´90 y consiste en la sustitución de una serie de puntos que incluyen, en casos de infracciones en la prestación de servicios o comercialización, multas que van de los 100 pesos a los 5 millones.
Si bien en la Argentina el reconocimiento al derecho del consumidor fue creciendo en los últimos 15 años, era algo que debía mejorarse, ya que muchas veces los usuarios quedaban desprotegidos frente a las grandes empresas, en especial cuando debían hacer un reclamo por la mala calidad de los servicios debido a que la mayoría de los trámites debían ser presentados personalmente y se requería mucha paciencia para tolerar la falta de respuestas.
Esto es algo que se cambió con la nueva Ley pero habrá que esperar a los próximos meses para ver si se aplica aunque para esto es importante que los usuarios conozcan la normativa.
Mientras tanto, desde las asociaciones de consumidores celebran la sanción de la norma aunque advierten que todavía quedan varios aspectos por mejorar, en especial, la educación de los usuarios para que estén al tanto de sus nuevos derechos.
Por este motivo, Info Región consultó a funcionarios y especialistas para hacer un análisis detallado de los alcances de la nueva Ley y repasar los puntos en los que se debe seguir trabajando para que se respeten los derechos de los consumidores.
Una nueva herramienta.
En nuestro país, la importancia de la defensa de los derechos de los consumidores surgió a mediados de los ’80 y fue creciendo en la década del ’90 a partir del auge de las privatizaciones y el retroceso de la participación del Estado, que dejó a los usuarios prácticamente solos, frente a las nuevas empresas privatizadas.
Por este motivo, se comenzaron a multiplicar las organizaciones de defensa de los usuarios y en la actualidad, según el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, ya hay 29 agrupaciones civiles para orientar y proteger a la población de posibles abusos de comerciantes y productores, que de todas maneras parecen pocas organizaciones para un país con más de 36 millones de habitantes.
La Ley 24.240, más conocida como de Defensa al Consumidor, fue aprobada en 1993 por el Congreso y al año siguiente, el respeto de los derechos de consumidores y usuarios fue introducido en la Constitución, en los artículos 42 y 43 que establecen que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
En la provincia de Buenos Aires también hubo avances importantes en los últimos años, ya que en el 2004 se sancionó la Ley 13.133, que creó el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
También se crearon organismos como el Consejo Consultivo de los Consumidores, el Consejo Federal de Consumo y los Tribunales Arbitrales de Consumo, que son un mecanismo alternativo de resolución de conflictos y que se crearon para que las partes puedan dirimir sus diferencias sin concurrir a la Justicia.
Además en 75 municipios funcionan las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), que se crearon para que los usuarios puedan recibir ayuda o realizar denuncias.
En la región, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lanús y Avellaneda cuentan con una OMIC.
Sin embargo y a pesar de los avances que ha habido, la problemática de la defensa de los consumidores requería una nueva normativa que otorgue mejores herramientas a los usuarios para poder hacer valer sus derechos, en especial por la poca voluntad que tenían la mayoría de las empresas para respetar la Ley vigente.
Por este motivo, desde el 2004 la subsecretaría de Defensa al Consumidor de la Nación, que en ese momento estaba a cargo de la ahora diputada Patricia Vaca Narvaja, en conjunto con los organismos estatales, provinciales y municipales de defensa al consumidor y las asociaciones de usuarios trabajaron en una comisión para elaborar la modificación de la Ley 24.240.
Esta tarea culminó con la elaboración del proyecto de la nueva Ley de Defensa al Consumidor, presentado por Vaca Narvaja en el Congreso, que fue aprobado el 12 de marzo de este año y entró en vigencia en la segunda semana de abril.
Entre las principales modificaciones de la reforma se encuentran que el proveedor debe suministrar información sobre las condiciones de comercialización y se faculta a los consumidores a rescindir el contrato por el mismo medio que se realizó la contratación, debiendo la empresa enviar sin cargo al domicilio del solicitante constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido.
También se extiende el plazo de garantía legal de los bienes muebles no consumibles a seis meses y los servicios públicos con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos (entes reguladores) que ella contempla serán regidos por esa norma y por la ley de defensa del consumidor y en caso de duda sobre la normativa aplicable resultará la más favorable para el usuario.
Asimismo, establece que los usuarios de servicios públicos domiciliarios pueden presentar sus reclamos ante la autoridad de aplicación de esta ley o del ente específico de la actividad, por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo el prestador extender constancia con la identificación del reclamo.
La nueva Ley también determina el deber de las prestadoras de servicios públicos domiciliarios, de garantizar la atención personalizada a los usuarios y en el caso de venta domiciliaria o por correspondencia, extiende el plazo de revocación de aceptación a 10 días corridos.
Por último, uno de los cambios más significativos, es que se modifica el mínimo y el máximo de la multa a aplicar, ya que se establece un piso de 100 pesos y un máximo de 5 millones.
En diálogo con Info Región, Vaca Narvaja que, además de ingresar el proyecto al Congreso estuvo a cargo de la subsecretaría de Defensa al Consumidor, resaltó que la nueva norma está formada por un conjunto de “puntos importantes para los usuarios y para los que deben acatarla”. Además, remarcó que asegurará rapidez en “los sistemas de alta y baja de servicios”, como así también, el pago de multas por parte de las empresas que infrinjan la Ley.
En cuanto a las nuevas etapas judiciales que establece la normativa, destacó la incorporación de “un nuevo elemento que es el daño directo para aquellos casos en donde hubo incumplimiento de la Ley con un perjuicio cuantificable que no supere los 3.000 pesos”. “Además de la multa se obliga a la empresa a que dé resarcimiento al perjuicio”, explicó la diputada al tiempo que apuntó que la novedad es que ahora la solución del conflicto se lleva a cabo “por vía administrativa”.
En este sentido, Vaca Narvaja aseveró que esta modificación busca que las empresas tengan un “incentivo para resolver el problema”.
“Cuando uno tenía un inconveniente iba a la autoridad, se llamaba a una audiencia de conciliación pero si la empresa no quería reconocer que no había cumplido, ese conflicto pasaba a ser un expediente con un sumario, una sanción o una multa y el consumidor no recibía ningún tipo de resarcimiento y para obtenerlo tenía que recurrir a la Justicia. Por eso, ahora hemos incorporado la figura del daño directo para que en aquellos casos donde no hay conciliación pero hay un incumplimiento a la Ley con un perjuicio económico que se pueda cuantificar y que no supera los tres mil pesos, la autoridad de aplicación, además de la multa, puede expedirse y obligar a la empresa a otorgar el resarcimiento económico correspondiente al daño ocasionado”, precisó la diputada.
En tanto, desde las asociaciones de defensa de los derechos de los consumidores se mostraron conformes con la sanción de la nueva Ley aunque advirtieron que todavía quedan varios puntos para seguir mejorando.
“Estamos satisfechos. Uno siempre quiere más pero evidentemente la nueva Ley agrega varios beneficios a los consumidores, ya que por ejemplo, crea la doble elección al usuario que puede hacer el reclamo no sólo ante el órgano de control de los servicios públicos sino que también los puede hacer ante las direcciones de comercio de las distintas jurisdicciones”, destacó Osvaldo Bassano, titular de la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC).
Además, recalcó que la nueva normativa “mejora la posición de las OMIC y otorga herramientas para que la Justicia, la Provincia y los municipios puedan dar una respuesta más certera a los consumidores”.
Por otra parte, Bassano mostró sus dudas con relación al artículo que obliga a las empresas a que sean las mismas condiciones para dar del alta un servicio y luego darlo de baja porque sostuvo que “la mala intención del prestador o del vendedor, hace que a veces este tipo de prácticas necesite un poco más de seguridad y garantía jurídica”.
“Está bien que uno pueda, por ejemplo, adquirir un producto por Internet y lo pueda anular de la misma manera y no creo que haya inconvenientes con las empresas grandes, pero cuando estemos hablando de empresas de poco monto, vamos a encontrar inconvenientes, al igual que con los préstamos personales”, advirtió.
Veto polémico.
A pesar de la satisfacción general que existe por la sanción de la nueva normativa, hay algunos sectores que todavía son cautelosos porque tienen sus dudas sobre cómo va a ser aplicada, ya que denuncian que desde hace unos años existe una “falta de voluntad política” para aplicar los castigos pertinentes contra las empresas.
“Si tenemos en cuenta que la Ley se sancionó en el 93 y que al año siguiente los derechos de los consumidores fueron consagrados en la Constitución nacional, se ha avanzado mucho respecto a la situación previa, pero si bien tenemos una normativa que sería abarcativa de toda la complejidad de la problemática, lo que no ha existido y no existe hasta la fecha es voluntad política por parte de los distintos niveles del Estado para aplicar efectivamente las normas que protegen a los derechos de los consumidores. Hay una gran carencia y un déficit muy importante”, atacó Pedro Busseti, representante de la asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco).
En este punto, remarcó que los “sorprendió negativamente” el veto del Poder Ejecutivo a un artículo de la nueva Ley para dejar a los servicios de transporte aéreo al margen de la normativa de Defensa al Consumidor.
En el proyecto original que había sido aprobado por el Congreso, se contemplaba castigos para las aerolíneas cuando se verificara la pérdida o el robo de equipaje, la sobreventa de pasajes y la cancelación o las demoras en los vuelos.
Para Busetti, el veto del Ejecutivo nacional “implica una discriminación para los usuarios del servicio de transporte aéreo que son perjudicados constantemente por incumplimientos de estas empresas”.
Más allá de este cuestionamiento, aclaró que en DEUCO también están “satisfechos” con la nueva Ley porque “ha habido un avance que ahora deberá reglamentarse para darle lugar a la aplicación concreta”. “En esta tarea tendrán un rol importante los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, en especial en el ámbito de los servicios públicos donde ahora van a cumplir funciones similares a la de los entes reguladores”, resaltó.
En tanto que la titular de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA), Sandra González, también se lamentó porque el tema de las aerolíneas haya quedado al margen de la reforma aunque indicó que en la organización que encabeza, “en líneas generales” quedaron conformes con la nueva Ley.
“Introduce modificaciones muy importantes como el hecho de que se pueda resarcir al consumidor, que una persona pueda dar de baja un servicio de la misma forma que lo contrata y que se extiendan las garantías”, resaltó González.
La educación a los usuarios, una asignatura pendiente.
Desde las asociaciones de consumidores sostienen que, además de la correcta aplicación de la nueva normativa, una de las principales tareas que debe llevar adelante el Estado es la difusión de los derechos vigentes a los usuarios, porque aseguran que todavía es una materia pendiente.
“A fines del año pasado hicimos una encuesta con referencia al conocimiento de los órganos de control por parte de los usuarios y nos dio que más del 60 por ciento no los conoce. La gente todavía no sabe cómo hacer valer sus derechos”, apuntó Bassano ante la consulta de este medio.
Asimismo, González recalcó la necesidad de difundir la nueva norma porque “la gente no va a reclamar lo que no sabe y además no está al tanto de cuáles son sus derechos frente a la reforma en la Ley de Defensa al Consumidor”.
“En Adecua vamos a imprimir la Ley para poder repartirla y hacer una campaña fuerte porque la gente no puede reclamar lo que no sabe”, insistió.
En tanto que Bussetti apuntó que además de brindar más información a los usuarios, es necesario que “el Estado propicie redes asociativas de consumidores”. “En este momento hay una fuerte discusión por el precio de los alimentos por lo que es necesario que los consumidores sean protagonistas de esta puja distributiva”, advirtió.
“Es por ello que toda la información y todas las redes asociativas que se puedan generar para informar y hacer participar a los usuarios en estos temas, resultan de mucha validez. Si el Estado tiene la decisión de redistribuir la riqueza y equilibrar la relación entre consumidores y mercados debe valerse del sector de los usuarios para sostener esa política”, sentenció.
En nuestro país en los últimos años ha habido grandes avances en lo que se refiere a la defensa de los derechos de los consumidores y con la nueva Ley que entró en vigencia hace un par de semanas, se van a tratar de resolver cuestiones que necesitaban una mejora.
Sin embargo, como sostienen desde las asociaciones de defensa del consumidor, todavía quedan dos aspectos por reforzar: el primero, la correcta aplicación de la Ley con la correspondiente sanción a quienes la incumplan, y el segundo, es el tema de la educación a los consumidores para que estén al tanto de sus nuevos derechos.
Argentina Abril 2008
Etiquetas: actualidad, variadito
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