lunes, 17 de noviembre de 2008
viveza criolla ---->1
La dueña de un ciber de Mar del Plata denunció que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) la intimó a que pague una deuda por "la música que escuchan los clientes" de ese local "en las páginas web que visitan en las computadoras" basandose en una ley que data de 1965..
Originalmente, la deuda reclamada era por dos años, por pasar "música funcional en el local", según explicó la dueña del comercio. Sin embargo, esta mujer Eliana Príncipi, aseguró que no cuenta
con este recurso, y dijo que en respuesta, Sadaic le replicó que tiene que cobrarle "la música que escuchan los clientes del ciber en las páginas web que visitan en las computadoras".
Según lo señalado por el diario LaCapital de dicha ciudad , Sadaic le reclama "una deuda total de 1.308,30 pesos e intima a cobrar un canon mensual equivalente a tres CD , alrededor de 75
pesos".
El argumento es una ley de 1965 que en su aspecto central dice: "deberá abonarse por la ejecución pública de música, cualquiera fueran los medios por los cuáles se emite (televisión,videocasetera , radiograbadores, música funcional)".
La dueña del local argumenta que esa ley es suficientementeantigua para no considerar las nuevas tecnologías, por lo que no debería pagar por la música que sale de las páginas web.
Príncipi continuó su relato: "Yo nunca pasé música funcional y, entonces, ellos se agarraron de la música que sale de las páginas web que utilizan mis clientes. Sin embargo, la ley en que se basan no contiene específicamente nada de internet, porque es de 1965. También se refieren a una ley de España, nada que ver. Por eso hice unapresentación en la Defensoría del Consumidor y el 25 de noviembre tengo una audiencia para resolver la cuestión. Lo que quiero es que no me metan la mano en el bolsillo y me respeten. La ley tiene que ser para todos igual".
Según dijo la mujer, lacarta documento que Sadaic envió el 21 de agosto pasado la insta a pagar 1.050 pesos dentro de las 48 horas de recibido el escrito en concepto de uso de "música solaz", es decir, de entretenimiento, por el período que va de diciembre de 2006 a agosto de 2008 ; 218 pesos por "intereses por pago fuera de término" y 40 pesos por "gastos administrativos".
fuente M1
con este recurso, y dijo que en respuesta, Sadaic le replicó que tiene que cobrarle "la música que escuchan los clientes del ciber en las páginas web que visitan en las computadoras".
Según lo señalado por el diario La
pesos".
El argumento es una ley de 1965 que en su aspecto central dice: "deberá abonarse por la ejecución pública de música, cualquiera fueran los medios por los cuáles se emite (televisión,
La dueña del local argumenta que esa ley es suficientemente
Príncipi continuó su relato: "Yo nunca pasé música funcional y, entonces, ellos se agarraron de la música que sale de las páginas web que utilizan mis clientes. Sin embargo, la ley en que se basan no contiene específicamente nada de internet, porque es de 1965. También se refieren a una ley de España, nada que ver. Por eso hice una
Según dijo la mujer, la
fuente M1
Etiquetas: Argentinlandia
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