martes, 22 de septiembre de 2009

 

contrato gatuno

Registro de Contratos Gatunos
Folio 7 Vidas - Primer Testimonio-
Es válido para todo el planeta dónde existan y/o se alojen los GATOS.

Comparecen: Por una parte la perso
na que se hará cargo en adelante como el "suministrador" y por la otra parte el "felino" como "favorecido".
Y dicen: Que, han convenido celebrar el presente contrato de convivencia que quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: El felino favorecido acepta el inmueble de propiedad de la persona suministradora para vivir.
-Excepción de la primera: en el caso de que la persona suministradora no admita felinos, éstos están autorizados por ley universal a inducirla con su perseverante presencia, artimañas, tretas, maullidos dolientes, y cualquier demostración de afecto que fuera conveniente hasta imponer la voluntad del felino para lograr la condición de favorecido.

Segunda: El felino favorecido pacta en éste contrato de convivencia el mandato: "yo vivo como quiero y ud como puede".

Tercera: El plazo que residirá "felino favorecido" en la morada depende forzosamente del
cumplimiento del contrato.

Cuarta: Condiciones:
El felino favorecido dispondrá a dónde debe ubicarse la bandeja de piedras sanitarias
El felino favorecido dispondrá de tantos sillones, almohadones, y muebles de alta calidad como los necesite.
El felino favorecido si es macho podrá marcar con su orina todo lo que considere su territorio sin que esto afecte a la persona suministradora.
El felino favorecido seleccionará para su comida las marcas y gustos de los alimentos balanceados.
El felino favorecido será libre de brindarle afecto cuando él así lo necesite y no la persona suministradora.
El felino favorecido no admitirá ningún tipo de prevención o procedimiento médico veterinario de manera sumisa.

Por ley universal el felino favorecido repelerá erizadamente a la persona suministradora y al copartícipe que quieran imponer de cu
alquier manera la prestación médica: atacará, soplará, morderá, arañará: será justicia en defensa de la propia independencia.

-El felino favorecido no se responsabilizará por los daños físicos que él produzca y/o que afecten los muebles: ya que los mismos son por necesidad o justicia.

-La persona suministradora se obliga a permitir al felino favorecido la entrada y salida del inmueble cuando éste lo j
uzgue necesario.
-El felino favorecido acepta de conformidad a los ocupantes que viven con la persona suministradora.
Quinta: Queda expresamente prohibido que la persona suministradora permita en su morada la entrada y/o permanencia de ocupantes e intrusos de otras especies ,que puedan resultar peligrosos y/o que no le agraden al felino favorecido. en tal caso éste se reserva el derecho de huir ante cualquier presencia indeseable.

Sexta: El felino favorecido expresará libre y públicamente con maullidos sus deseos sexuales siendo éstos aceptados como reglas de la naturaleza.

Séptima: Ante cualquier ofensa , reprimenda, provocación de la persona suministradora, el felino favorecido se reserva el derecho de ignorarla y privarla de su afecto por tiempo indeterminado e incluso de huir en caso de que dicha acción fuera imperdonable.
Las partes ratifican el contenido del contrato de convivencia expidiéndose con las cuatro patas de actuación gatarial numerados g7 que sello y firmo.

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Comentarios:
Tal cual,querido Bac,pero como los queremos,no??.-
 
y si lo guachos se hacen querer vio
 
Ahh, bueno, con estas ´pretensiones... los amo de verdad pero detesto cuando el macho marca territorio, cuando tenía mi gato llamado "Rubio" el piyin entrabna al comedor mientras yo no trabajaba y me dejaba una muestra gratis de su perfume!!! Cuando yo regresaba a las 6 de la tarde!!!!
Rubioooooooooooooooooooooo!!!! Desaparecía misteriosamente!!!!!
Besosossss.
 
no madam no desaparecia , estaba ocupado haciendo algo mas importante que escuchar sus recriminaciones vio


jaajajajajajaja
 
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