jueves, 1 de noviembre de 2012

 

peaje en la muni

A mediados de agosto, integrantes del Centro de Gestión Vecinal Platense presentaron un proyecto, que continúa “cajoneado”, para modificar la ordenanza del Código Tributario Fiscal local, que no hace mención alguna a la gratuidad del acto de peticionar a las autoridades. “Esto no era así hasta que que sacaron los sellos de `exentos´ para los vecinos y las ONG que plantean reclamos o necesidades con obligación de solucionar con un pago de 10 pesos, si es una sola hoja, pero si son más pasa a 15 pesos”, aseguró Gerardo Jazmín, referente de la entidad denunciante, Jazmin Presidente de la ONG, presentó un proyecto para modificar el artículo 172 de la ordenanza 10870 (Código Tributario Fiscal platense) que se encuentra “hace más de 60 días dormido en la comisión de legislación donde el bruerismo tiene amplia mayoría”. Sobre esta realidad, el titular del Centro de Gestión Vecinal Platense aseguró que los vecinos atraviesan una situación ridícula donde “tienen que pagar 10 pesos para reclamarle al intendente que deje de arrojar basura en diferentes canteras y terrenos de La Plata”. En este sentido, planteó que desde su espacio tienen conocimiento que en la aventura de Pablo Bruera a nivel provincial “se comprometió con ciudadanos de otras localidades a realizarle trámites en forma gratuita, mientras que a los platenses les cobra”.
Por eso, desde la propia Gestión Vecinal que encabeza, se está realizando una campaña de firmas “porque la legislación no avanza en el Palacio Comunal y por eso le informamos a todos para que nos acompañen en este reclamo, porque se cercena la posibilidad de los vecinos de presentarlos”. Para diferenciar la denuncia al 0800 que posee la comuna, Jazmín indicó: “jurídicamente es más seguro hacer un reclamo con un número de expediente y un sello”, además dijo que “en la mayoría de los municipios bonaerenses, y Capital Federal, se establece la gratuidad de este tipo de acciones”.
  ¿Qué propone la nueva legislación?
 Este proyecto modificaría el artículo 172 de la ordenanza 10870 del Código Tributario Fiscal vigente, donde en el inciso M del mismo, se establecería la excepción de este tributo a “las denuncias, quejas o reclamaciones realizadas por vecinos o entidades vecinales reconocidas como de bien público en lo referente a servicios que deba prestar la comuna, y en lo referente a servicios privatizados o concesionados por la comuna”. Un segundo punto plantea que debe ponerse en lugares visibles de atención al público del Edificio Municipal carteles indicando lo previsto en el inciso M del Artículo 172 en la Ordenanza Fiscal acerca de la gratuidad de los tramites de denuncias, quejas o reclamaciones realizadas por vecinos o entidades vecinales reconocidas como de bien público.

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