viernes, 26 de abril de 2013

 

inundados no pagan

El Senado provincial convirtió en ley la declaración de zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana a los municipios de La Plata, Berisso y Ensenada a raíz de las inundaciones del 2 de abril pasado, al tiempo que dispone beneficios fiscales para los afectados. La iniciativa presentada por el diputado Alberto España (FpV) logró ser aprobada en ambas cámaras legislativas, prevé la exención de pago de las cuotas del impuesto inmobiliario y automotor que venzan este año, para las viviendas y vehículos afectados. Asimismo se dispone la exención del pago del impuesto a los ingresos brutos por un lapso de 60 días, para aquellos contribuyentes que facturen hasta un tope de 300 mil pesos por año, y se hayan visto damnificados por el temporal, entre otras medidas. A su vez, se aprobó la exención del pago de tasas registrales a quienes soliciten la reposición de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en las Ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada por el término de 180 días. También Durante la sesión, los senadores aprobaron en forma unánime y giraron a la Cámara de Diputados, una iniciativa del senador del Frente para la Victoria, Luciano Martini, la cual lleva las firmas de Emilio López Muntaner y Gustavo Oliva, que se fusionó con proyecto de la UCR de la senadora Malena Baro con el objetivo de complementar otros beneficios a los damnificados por el temporal de carácter social, económico y financiero. Entre otros beneficios faculta a que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, “adopte todas las medidas especiales para brindar asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas” por el temporal y "encomienda al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar un subsidio extraordinario para los usuarios damnificados en los servicios públicos prestados por las empresas A.B.S.A. SA y E.D.E.L.A.P SA dentro del plazo de la emergencia declarada". También, la iniciativa que obtuvo media sanción, encomienda a que la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), suspenda por hasta 90 días después de finalizado el periodo de declaración de emergencia, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a dicha declaración.

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