viernes, 28 de junio de 2013

 

mas palos en la rueda

La vieja aspiración de los hinchas de Gimnasia y de Estudiantes de poder construir o remodelar sus estadios emplazados en el Paseo del Bosque acaba de tener otro traspié ya que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó un planteo de la Municipalidad de La Plata y de los dos clubes platenses que pedían la habilitación del recurso federal para que fuera la Corte Suprema de Justicia la que derogara los fallos existentes que determinaron que los particulares ambientalistas Marcelo Luis Viguier y Alberto Guido Ortale fueran parte del acuerdo que oportunamente firmaron los dos clubes y la Municipalidad de La Plata y que dio pie a permitir las obras en ambos predios. En la práctica, esto significa que ni la Comuna, ni Gimnasia, ni Estudiantes podrán recurrir ante la Corte de la Nación, por lo que en breve los dos particulares involucrados deberán ser admitidos al grupo que deba efectuar un nuevo acuerdo de construcción, lo que asegura interminables jornadas de negociación. Fuentes allegadas a la parte en cuestión admitieron que ni bien la causa vuelva al juzgado de primera instancia donde se había originado el acuerdo preliminar, sin la presencia de Ortale y Viguier, interpondrán una medida cuatelar para que cese de inmediato la construcción en los dos predios del Bosque y no descartan pedir, tal como habían señalado oportunamente, la demolición de lo que estuviera por fuera de lo que marca este nuevo escenario jurídico. Marcelo Aguilar, representante legal de los citados ciudadanos, explicó a Diagonales.com que "realmente es un fallo extraordinario ya que pone de relieve la importancia de los ciudadanos en el tema ambiental. No se pueden arrogar tres personas la voluntad de toda una ciudad". Pero fue más allá y explicó que "ahora pediremos la nulidad de lo actuado, y que se destruya y reponga todo lo hecho indebidamente, en particular por Estudiantes de La Plata". Sobre este particular, Aguilar aclaró que "oportunamente los intimamos a los clubes para que detengan el avance de las obras hasta que salga esta resolución por si la misma nos era favorable como lo fue. Por lo tanto, ahora la responsabilidad es totalmente de ellos".
En el fallo, al que tuvo acceso exclusivo Diagonales.com, la Corte provincial señala que "contra el fallo de este Tribunal que declaró mal concedidos los recursos de inaplicabilidad de ley articulados por el Órgano municipal accionado y por ambas entidades deportivas, así como también el extraordinario de nulidad que articulara el Club Gimnasia y Esgrima La Plata, en razón de la falta de definitividad del pronunciamiento de la Cámara -que hizo lugar a la intervención en el presente proceso de amparo de los señores Viguier y Ortale (en el carácter de "afectados", titulares de derecho ambiental) y dispuso remitir las actuaciones al juzgado para el tratamiento y resolución de la cuestión de fondo articulada-, los recurrentes dedujeron recursos extraordinarios federales". Asimismo, expresa que "corresponde primeramente destacar que el recurso extraordinario federal no procede cuando el mismo -como sucede en autos- no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a ella". Y reafirma que "es doctrina reiterada que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican como regla la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter excepcional..." Y el máximo tribunal provincial fundamenta su fallo en que "los embates en consideración carecen de un planteo suficiente para admitir el andamiaje formal de los extraordinarios federales articulados, en tanto las fundamentaciones aportadas no permiten avizorar -prima facie- la existencia de un supuesto excepcional que autorice la concesión de las vías impugnativas de marras cuando lo que está en juego es la determinación de la competencia de los tribunales locales y la interpretación de la normativa procesal que le da sustento". En consecuencia, resolvió "Denegar la concesión de los recursos extraordinarios federales articulados", imponiendo "Costas a los recurrentes". El fallo está firmado por los doctores Héctor Negri, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani y Eduardo Néstor de Lázzari.

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