sábado, 9 de julio de 2016

 

acta de independencia

ACTA

En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fijando en su virtud la declaración siguiente:

Declaración

"Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas, y cada una de ellas, así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, baxo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración".

"Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios. - Francisco Narciso de Laprida, presidente. -Mariano Boedo, vice-presidente, diputado por Salta. -Dr. Antonio Sáenz, diputado por Buenos Aires. - Dr. José Darregueyra, diputado por Buenos Aires. - Dr. Fray Cayetano José Rodríguez, diputado por Buenos Aires. - Dr. Pedro Medrano, diputado por Buenos Aires. - Dr. Manuel Antonio Acevedo, diputado por Catamarca. - Dr. José Ignacio de Gorriti, diputado por Salta. - Dr. José Andrés Pacheco Melo, diputado por Chichas. - Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, diputado por la ciudad y territorio de Jujuy. - Eduardo Pérez Bulnes, diputado por Córdoba. - Tomás Godoy Cruz, diputado por Mendoza. - Dr. Pedro Miguel Aráoz, diputado por la capital del Tucumán. - Dr. Esteban Agustín Gazcón, diputado por Buenos Aires. - Pedro Francisco de Uriarte, diputado por Santiago del Estero. - Pedro León Gallo, diputado por Santiago del Estero. - Pedro Ignacio Ribera, diputado de Mizque. - Dr. Mariano Sánchez de Loria, diputado por Charcas. - Dr. José Severo Malabia, diputado por Charcas. - Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, diputado por La Rioja. - L. Jerónimo Salguero de Cabrera, diputado por Córdoba. - Dr. José Colombres, diputado por Catamarca. - Dr. José Ignacio Thames, diputado por Tucumán. - Fr. Justo Sta. María de Oro, diputado por San Juan. - José Antonio Cabrera, diputado por Córdoba. - Dr. Juan Agustín Maza, diputado por Mendoza. - Tomás Manuel de Anchorena, diputado de Buenos Aires. - José Mariano Serrano, diputado por Charcas, Secretario. - Juan José Paso, diputado por Buenos Aires, Secretario".

El 21 de julio se juró dicha declaración ante el general Manuel Belgrano.


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