sábado, 16 de febrero de 2019
NO FUE PERON
Ley 11.544
JORNADA DE TRABAJO
Buenos Aires, Septiembre12 de 1929.
Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., Sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
JORNADA DE TRABAJO
Buenos Aires, Septiembre12 de 1929.
Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., Sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
Etiquetas: Argentinlandia
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