miércoles, 22 de septiembre de 2021

 

ANMAT prohibe

 En la Disposición 7196/2021 se estableció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Ají picante” - Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938, marca La Gringa, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

La Disposición 7198/2021 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel Natural, marca Estancia El Portizuelo, RNE: 21- 085278, RNPA: 4074-3849-08, Producción Apícola, RN8 Km 614, Córdoba "por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.

Tambien el organismo prohibió el producto “Nuevo CuidAR Plus Desinfectante Amonio Cuaternario 5ta. Generación, de rápida acción y efecto residual, Ideal para todo tipo de superficies”, para uso hospitalario, vía pública u hogar, y que se comercializa en un envase de 5 litros, pero que describe una capacidad rendidora de 600 litros.
Según explicó en la Disposición 7199/2021 del Boletín Oficial, los representantes de la firma que lo creó, MC Fragancias SA, declararon -ante inspectores del organismo- que se trata de un producto “que habían elaborado en dos oportunidades durante el año 2020 y que se lo entregaron a un cliente que lo había solicitado”, pero agregaron que no volvieron a producirlo.

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